C.C.T. - Nº. 66/89 - MOLINOS HARINEROS Y NUTRICION ANIMAL. ALIMENTOS BALANCEADOS
CAPITULO II - Aplicación de la convención
2 AL 7
Art. 2 – Desde el 1 de abril de 1989 hasta el 31 de marzo de 1991.
Ambito geográfico
Art. 3 – Todo el territorio de la República Argentina.
Actividades comprendidas
Art. 4 – 1. Molinos harineros, semoleros y afines, anexos, depósitos y dependencias directas.
2. Fábricas de alimentos balanceados, anexos, depósitos y dependencias directas.
3. Centros de comercialización, administración y distribución de ambas actividades.
Personal comprendido
Art. 5 – Operarios y empleados de las actividades comprendidas.
Personal excluido
Art. 6 – 1. Directores e integrantes del directorio.
2. Gerentes, subgerentes, jefes y subjefes.
3. Capataces generales y supervisores con personal a cargo.
4. Molineros y segundos molineros.
5. Profesionales con título a nivel terciario que no ocupen puestos comprendidos en este convenio.
6. Secretarias o secretarios del personal citado en los ptos. 1 y 2 del presente artículo.
Personal temporario o eventual
Art. 7 – Cuando la empresa tuviera que ocupar trabajadores temporarios o eventuales para tareas permanentes, de volumen fluctuante o estacional, ya sea directamente o en el marco del Dto. 1.455/85, se aplicarán las condiciones que se establecen en el presente convenio, salvo las excepciones que se establecen en su articulado.