C.C.T. - Nº. 66/89 - MOLINOS HARINEROS Y NUTRICION ANIMAL. ALIMENTOS BALANCEADOS
CAPITULO VI - Beneficios sociales
35 AL 47
Licencia anual
Art. 35 – Cuando el personal goce de su licencia anual por vacaciones no se computarán como días de licencia los feriados obligatorios que puedan ocurrir en su transcurso. No obstante, cuando se presenten necesidades productivas y/o de organización de trabajo, las empresas podrán sustituir dicha prolongación de la licencia por el pago de haberes que correspondan a los de licencia que dejan de gozarse.
Licencias especiales
Art. 36 – El personal gozará de las siguientes licencias especiales pagas que absorben, hasta su concurrencia, a las que por igual causa emanen de la aplicación de normas legales:
1. Por matrimonio: catorce días corridos, a contar de la fecha del matrimonio civil.
2. Por nacimiento de hijo: dos días corridos (art. 158 Ley de Contrato de Trabajo) a partir de la fecha de nacimiento.
3. Por fallecimiento:
3.1. De hijo, cónyuge o persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, padres o hermanos: cuatro días corridos.
3.2. De padres políticos: dos días corridos.
Esta licencia será a partir de la fecha del fallecimiento.
4. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: dos días corridos por examen hasta un máximo de diez días por año calendario (art. 158, Ley de Contrato de Trabajo). La fecha de examen deberá coincidir con el segundo día de cada licencia o con el siguiente a dicho segundo día.
5. Por casamiento de hijo: un día.
6. Por citaciones judiciales o policiales: las horas perdidas.
En todos los casos, el beneficiario deberá presentar, a su empleador, dentro de los quince días corridos siguientes a la finalización de la licencia, el correspondiente comprobante oficial de la causa que la motivara.
En las licencias referidas en los ptos. 2 y 3 deberá computarse necesariamente un día hábil cuando las mismas coincidan con días domingo, feriados o no laborales (art. 160, Ley de Contrato de Trabajo).
Donantes de sangre
Art. 37 – La empresa justificará las inasistencias laborales por el plazo de veinticuatro horas, incluido el día de la donación. Cuando ésta se realizara para hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis horas. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por estos conceptos (art. 47 Ley 22.990).
Día del Trabajador Molinero
Art. 38 – Se establece el 30 de junio como Día del Trabajador Molinero. Cuando dicha fecha coincida con martes o miércoles, su celebración se trasladará al lunes inmediato anterior. Cuando dicha fecha coincida con jueves o viernes, su celebración se trasladará al lunes inmediato posterior. Cuando dicha fecha coincida con sábado, domingo o lunes, su celebración no se trasladará. La fecha en que se celebre el Día del Trabajador Molinero, en los términos del presente artículo, tendrá los alcances de feriado nacional.
Provisión de ropa de trabajo
Art. 39 – En los meses de abril y octubre de cada año el personal no temporario de operarios recibirá un equipo básico de ropa de trabajo, consistente en un mameluco o una camisa y un pantalón. Juntamente con la entrega del mes de octubre recibirá un par de zapatillas comunes, salvo el personal que hubiera recibido calzado especial por otra causa.
Las otras prendas complementarias o accesorias que puedan ser necesarias, por las condiciones especiales de trabajo, se renovarán exclusivamente en función de las modalidades operativas de cada caso. Tal es la situación del trabajo a la intemperie, en que se proveerá de impermeable y botas especiales. Este derecho se hará extensivo al personal de empleados solamente en aquellos casos directamente afectados a procesos productivos y/o especiales como, por ejemplo, laboratorio.
Ayuda escolar primaria
Art. 40 – Con anterioridad al inicio de cada ciclo lectivo las empresas entregarán a su personal no temporario un guardapolvo por cada hijo que concurra a la escuela primaria. A tal efecto, el interesado deberá haber presentado la certificación exigida por la Caja de Subsidios Familiares.
Gastos de comida
Art. 41 – Se acuerda contemplar las siguientes tres situaciones:
1. Personal que se traslada más de 60 km desde su lugar de trabajo: se reconocerán los siguientes gastos:
1) Por desayuno: el ciento por ciento (100%) del jornal horario inicial de la categoría “F”, cuando saliera antes de la hora 6 y regresara después de la hora 8.
2) Por almuerzo o cena: tres jornales horarios iniciales de la categoría “F”, cuando saliera antes de la hora 11 y regresara después de la hora 13, o antes de la 18 y después de la hora 20, para los casos de almuerzo o cena, respectivamente.
2. Personal que se traslada hasta 60 km de su lugar de trabajo: cuando con motivo de su traslado fuera del establecimiento el personal estuviera impedido de usufructuar el beneficio que otorgue la empresa para dicho establecimiento en concepto de almuerzo y/o cena, tendrá derecho a una compensación equivalente a la diferencia entre el importe que resulte de calcular tres jornales horarios iniciales de la categoría “F” y el que hubiera abonado a la empresa, no de haber sido comisionado fuera de su lugar de trabajo.
Se aclara que este artículo no es aplicable al personal de venta, representación y reposición, ni se superpondrá con acuerdos existentes, sobre la misma materia, entre la empresa y su personal.
Venta de mercadería
Art. 42 – La empresa entregará a su personal no temporario, al precio de costo, toda mercadería de consumo que se elabore en el local en que éste trabaja. Dichas entregas se realizarán por cantidades equivalentes a un consumo habitual para el grupo familiar primario. Las empresas que elaboren otros productos alimenticios fuera del local en que se desempeña el beneficiario analizarán la posibilidad de incorporarlos al mecanismo de este artículo, ponderando los mayores costos en concepto de fletes.
Subsidio por servicio militar
Art. 43 – El personal efectivo que, de acuerdo con las prescripciones legales, sea incorporado a las Fuerzas Armadas para cumplir con el servicio militar obligatorio percibirá, mientras esté en tal condición, una gratificación mensual de naturaleza no remuneratoria cuyo importe será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de doscientos jornales iniciales básicos de la categoría “F” del presente convenio. Para gozar de este beneficio el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de seis meses en su empleo a la fecha de su incorporación a las Fuerzas Armadas.
Adicional por títulos
Art. 44 – A los colaboradores se les abonará un adicional mensual equivalente a un porcentaje sobre el sueldo inicial correspondiente a la categoría “F”, de acuerdo con lo siguiente:
1. Por título universitario: uno coma cinco por ciento (1,5%).
2. Por título de enseñanza media: uno por ciento (1%).
Para obtener el derecho a este adicional, el interesado deberá presentar al empleador el correspondiente título habilitante otorgado o revalidado por autoridad nacional o provincial.
Permiso para ausentarse al extranjero
Art. 45 – Las empresas otorgarán permisos, sin goce de sueldo, por un período de hasta tres meses y por única vez, al empleado u obrero que, por causa de fallecimiento de familiares de primer grado o por obligación de presencia en juicios sucesorios, previa prueba de la situación invocada, tuviese necesidad de trasladarse a países distantes más de cinco mil kilómetros de la República Argentina, debiendo tener, en el momento de esa solicitud, más de un año de antigüedad en la empresa.
Subsidio por fallecimiento
Art. 46 – A partir de la fecha de vigencia del presente convenio, las empresas harán un aporte mensual equivalente a dos salarios horarios básicos iniciales de la categoría “F” por cada uno de los trabajadores no temporarios que posean una directa relación de dependencia y que se encuentren comprendidos en esta convención, o sea no excluidos en los términos del art. 6. Dicho aporte será depositado en la misma fecha en que se deposite la cuota sindical, en una cuenta bancaria especial que la Unión Obrera Molinera Argentina habilitará especialmente a tal efecto, y tendrá como destino la contratación de un seguro que cubra los gastosa de sepelio para el trabajador y su núcleo familiar primario, así como otras necesidades sociales y asistenciales, garantizando un trato igualitario en todas las prestaciones.
Crédito laboral
Art. 47 – De conformidad con lo normado en el art. 44, inc. c), de la Ley 23.551, los delegados de personal previstos por el art. 45 de dicha ley tendrán un crédito laboral de ocho horas por mes y por delegado. Este crédito se aplicará a las reuniones que se llevan a cabo fuera del establecimiento, convocadas por la entidad sindical y notificadas a la empresa con una anticipación no menor de veinticuatro horas y a las que se realicen en el establecimiento fuera de los respectivos horarios normales de trabajo.