El presente convenio colectivo de trabajo con sus modificaciones, ha sido homologado por la Secretaría y Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la resolución (ST) 321 de fecha 20 de setiembre de 2005 y DI-2017-8-APN-SSRL#MT de fecha 5 de junio de 2017.
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado por la Cámara Argentina de la Industria Plástica y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, que luce a fojas 3/13 del expediente 1.129.639/05, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el convenio colectivo de trabajo, obrante a fojas 3/13 del expediente 1.129.639/05.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales 2 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 - De forma
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RESOLUCIÓN (ST) 321 - 20/9/2005
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
Art. 1 - Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos por la parte sindical, y la Cámara Argentina de la Industria Plástica por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del expediente 1.763.751/2017, conforme lo previsto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.763.751/2017.
Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas en el convenio colectivo de trabajo 419/2005. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 419/2005.
Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).