ARTICULO 5.- ESCALA SALARIAL. CATEGORIAS: Las partes acuerdan las escalas salariales y
categorías que constan en el ANEXO I y II, que integran el presente convenio y que tendrán vigencia
a partir del 1 de octubre de2023.
En el supuesto de presentarse dudas sobre la categoría que le corresponde a cada persona por la
aplicación de este convenio, deberá respetarse el encuadramiento ya existente y que más favorezca
a la persona trabajadora, en atención a su salario y jerarquía laboral.
ARTICULO 6.- NULIDAD DE LAS CLAUSULAS QUE ESTABLEZCAN CONDICIONES MENOS
FAVORABLES: Son de nulidad absoluta las cláusulas que establezcan condiciones laborales menos
favorables para quienes trabajan que las dispuestas en el presente convenio, como así también
todo acuerdo de partes que suprima o reduzca los derechos aquí reconocidos.
ARTICULO 7.- PRINCIPIOS DE INTERPRETACION: En caso de duda sobre la interpretación y/o
aplicación de las cláusulas del presente convenio colectivo, se dará intervención a la Comisión
Paritaria que se crea por el presente, la cual resolverá conforme los principios establecidos en la Ley
de Contrato de Trabajo (20.744) y normas complementarias, y los principios de la justicia social, la
equidad y la buena fe.