ARTICULO 8.- NIVEL DE REMUNERACION: La aplicación del presente convenio en ningún caso
significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. Las personas
que estén percibiendo una remuneración básica superior a la aquí establecida para su categoría,
conservarán proporcionalmente dicha diferencia.
ARTICULO 9.- ADICIONALES: Se fijan los siguientes adicionales: a) "Antigüedad": 1,5% de la
remuneración básica fijada para la categoría en la que revista la persona trabajadora por cada año
aniversario de servicios que registre, continuos o discontinuos, en la misma institución. b)
"Presentismo": 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista. Este adicional se
abonará mensualmente, conjuntamente con la liquidación de haberes y en base a la reglamentación
que se establece en el artículo siguiente. c) Zona desfavorable: A las personas comprendidas en este
convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en la ciudad de Carmen de
Patagones (Provincia de Buenos Aires) y en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut,
Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, se les abonará un "Adicional por zona
desfavorable" equivalente al 20% de la remuneración total bruta que perciba y mientras
permanezcan en dichos lugares.
Respecto de todos los adicionales previstos en este artículo aquellas instituciones que a la firma del
presente abonarán sumas mayores a las estipuladas aquí, mantendrán los mayores beneficios.
Asimismo, aquellas instituciones empleadoras que apliquen sistemas de adicionales diferentes a los
establecidos en el convenio 124/90 y 496/07 deberán mantenerlos. Sólo podrán ser compensados
los de idéntica denominación al convenio que se reemplaza.
ARTICULO 10.- REGLAMENTACION DEL ADICIONAL POR “PRESENTISMO”: Este adicional premiará
dos factores: la puntualidad y la asistencia al trabajo, los que se regirán por las siguientes
modalidades: a) Puntualidad: se justificarán 20 minutos de demora por mes. b) Presentismo: sólo
se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o
adopción y licencias especiales, permisos gremiales y las que se generen por enfermedad y
accidente inculpables previstas en el art. 208 de la L.C.T. y por accidente y enfermedad profesional
previstos en la Ley 24.557 o las normas que las sustituyan en el futuro; c) Aplicación: Dado que se
establece un adicional unificado por los factores puntualidad y asistencia, bajo la denominación de
"Presentismo", se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en ambas o
indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias que se derivan de lo
reglamentado precedentemente en materia de Puntualidad y Presentismo.
ARTICULO 11.- VIATICOS: Cuando la persona que trabaja deba trasladarse fuera de su lugar habitual
de trabajo en cumplimiento de tareas que se le encomienden, la empleadora deberá adelantarle los gastos que se le originen abonándole los viáticos correspondientes, que luego serán rendidos con los comprobantes que acrediten los gastos efectivamente incurridos. Si la tarea encomendada excediera en dos horas la jornada habitual de la persona que está trabajando, la entidad le reconocerá, además, los gastos de comida. Cuando la tarea se extienda a más de una jornada, se abonará también la estadía. Los gastos así acreditados no formarán parte de la remuneración ni tributarán cargas sociales, conforme lo establecido por el art. 6º de la Ley 24.241 de jubilaciones y pensiones. Cuando a raíz de la distancia deba permanecer fuera de su domicilio, percibirá en compensación un suplemento del 3% de la remuneración básica de su categoría, por cada día en que persista esa situación.
ARTICULO 12.- FALLA DE CAJA: El personal que realice con carácter permanente tareas de cajero/a
y en razón de ellas reciba y/o pague sumas de dinero en efectivo, percibirá mensualmente un
adicional por "Falla de Caja" equivalente al 5% del básico mensual que corresponda a su categoría.
Durante los primeros seis meses este porcentaje se imputará a la formación de un fondo
compensador individual. Cuando dicho fondo disminuyera, dejará de percibir el adicional hasta
completar el importe faltante. En el supuesto de desvinculación del trabajador/a, o cuando dejare
de cumplir las funciones de cajero/a, retirará el fondo que le corresponda.
A los efectos de la aplicación de este adicional para quienes ya se encuentran trabajando de
cajeros/as a la fecha de la vigencia de este convenio, deberán percibir el mismo adicional a los
efectos de integrar el fondo compensador hasta completar el importe mínimo del 30% de su sueldo
básico y de ahí en más regirán para ellas lo normado en este artículo.
ARTICULO 13.- OTROS PAGOS EN ESPECIE, ADICIONALES Y PREMIOS: Será privativo de las
instituciones comprendidas en este convenio, establecer voluntariamente otros adicionales en
razón de las características y modalidades operativas de cada una de ellas. En tal caso deberán
especificar si se trata de adicionales permanentes ocasionales o transitorios, como así también las
demás modalidades a que quedan sujetos, informando del mismo y su pertinente regulación a las
personas y a la representación gremial del establecimiento.
ARTICULO 14.- USO DE IDIOMA, TITULOS TECNICOS Y/O PROFESIONALES: Cuando una persona, en
el desempeño de las tareas habituales de su puesto de trabajo, deba utilizar un idioma extranjero
o se le requiera un título técnico y/o profesional expedido por instituto de enseñanza terciaria o
superior universitaria o no universitaria, habilitado por autoridad competente, la remuneración
básica que se le fije por la empleadora deberá tomar en cuenta tales especialidades y no ser inferior
en un 15%por sobre el básico de la categoría que revista.
ARTICULO 15.- BECAS: Las personas trabajadoras que cursen como alumnas/os regulares estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios, percibirán una beca mensual, equivalente al 7% de su sueldo básico. Para poder percibir esta bonificación, deberán acreditar regularmente su concurrencia y haber regularizado el 30% de las materias correspondiente al año y/o ciclo y/o tramo académico anterior según currícula respectiva, mediante certificado otorgado por organismos oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación o Provincial cuando así corresponda. El cobro de uno de ellos excluye la percepción del otro. El pago de la Beca se extenderá por el mismo plazo de duración del plan de estudios o currícula de la carrera de la cual se trate.Transcurrido el mismo, subsistirá por dos (2) años más, cuando la persona acredite que ha aprobado como mínimo el 30% de las materias del año y/o ciclo y/o tramo académico anterior, según currícula respectiva.
Aquellas personas que se encuentren percibiendo una beca, bajo las condiciones del régimen
anterior del CCT 496/07, conservarán dicho beneficio hasta el 31 de julio de 2024. Transcurrido el mismo, deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en este artículo para ser
acreedoras del beneficio de beca