ARTICULO 16.- REGIMEN DE INGRESO. VACANTES: Cuando en una entidad deba cubrirse una vacante producida por el alejamiento de quien se encuentra trabajando o la creación de un nuevo puesto de trabajo, se dará preferencia a las personas que estén realizando tareas en la mutual, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias para el cargo.
ARTICULO 17.- NOMBRAMIENTO POR LA INSTITUCION: Una vez agotado el procedimiento de preferencia previsto en el artículo anterior, la mutual podrá cubrirla designando la persona que estima con mayores aptitudes para el cargo.
ARTICULO 18.- SUPLENCIAS: Cuando alguien cubra un cargo de mayor jerarquía por ausencia de la persona titular, se le deberá abonarla diferencia de haberes que surja entre las remuneraciones de su categoría y la del cargo que ocupa temporariamente, sin que esto genere un concepto permanente en sus haberes. Asumirá el cargo y su responsabilidad inherente a partir del momento que en la mutual le notifique sus nuevas funciones y mientras las cumpla efectivamente.
ARTICULO 19.- En el caso que la persona que trabaja cumpla funciones de diferentes categorías, se entenderá que reviste en aquella categoría que corresponda a la función de mayor jerarquía, sin tener en cuenta la dedicación horaria.
ARTICULO 20.- PROHIBICION DE POLITICA INTERNA: Queda prohibido a toda persona comprendida en este convenio participar en las campañas electorales internas de renovación de autoridades de las entidades en cualquier forma.