CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
ARTICULO 21.-: La empleadora implementará acciones de formación profesional y/o capacitación
con la participación del sindicato y con la asistencia de los organismos competentes del Estado, tal
como surge del Capítulo VIII de la Ley de Contrato de Trabajo.
La capacitación de las personas que trabajan se efectuará de acuerdo con los requerimientos de la
asociación empleadora, los medios que provea para dicha capacitación, las características de las
tareas, y las exigencias de la organización del trabajo.
En el certificado de trabajo que la empleadora está obligada a entregar, deberá constar además de
lo prescripto en el artículo 80 de la Ley 20.744, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado la persona las acciones regulares de capacitación.
Quienes trabajan tendrán derecho a 40 horas anuales para realizar actividades de formación y/o
capacitación fuera de su lugar de trabajo.