ARTICULO 24.- LICENCIA POR VACACIONES: El término de licencia anual ordinaria previsto en la legislación vigente se verá incrementado en 2 días laborales más con ánimo de propender al turismo.
A fin de respetar situaciones de las personas que ingresaron a trabajar antes del 1 de noviembre de 2006, y que gozaban de mayores plazos previstos en el régimen del convenio colectivo 124/90, la empleadora le concederá un crédito de días equivalentes a la diferencia entre el mayor plazo referido y el que ahora se establece por el presente convenio. Este crédito de días será gozado en la forma y oportunidad que se acuerde entre las partes. Asimismo, este crédito deberá ser utilizado dentro del año calendario correspondiente y no podrá acumularse a los años siguientes y podrá ser compensado en dinero de común acuerdo entre las partes.
ARTICULO 25.- LICENCIAS ESPECIALES: Por sucesos familiares las personas que trabajan gozarán de las siguientes licencias con goce de sueldos.
a) Por nacimiento o adopción de hijo/a: 10 días corridos para el progenitor no gestante. En el
supuesto de alumbramiento o adopción de más de un hijo/a, el plazo de la licencia se extenderá
hasta 15 días corridos.
b) Por matrimonio: 10 días corridos, además de los días en que se realizaren las ceremonias civil y religiosa.
c) Por fallecimiento de la persona cónyuge o con la que estuviera unida en concubinato: 3 días
corridos.
d) Por fallecimiento de hijos/as, madres, padres y hermanos/as: 3 días corridos.
e) Por fallecimiento de cuñados/as, suegros/as y abuelos/as: 1 día corrido.
f) Por matrimonio de hijos/as: 1 día si la ceremonia es un día laborable.
g) Por mudanza: 1 día laborable.
h) Por donar sangre: el día de la donación.
i) Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria no universitaria o universitaria, gozarán de hasta 15 días laborales durante el año calendario, que podrán tomar en períodos de hasta 3 días corridos y deberán justificar mediante comprobante oficial. Las instituciones de enseñanza deben estar reconocidas por el Ministerio de Educación u otro Organismo Educativo de la jurisdicción. El hecho de cursar simultáneamente varias carreras no es motivo para ampliar el período consignado.
j) Cuando la persona cónyuge, o que estuviera unida en concubinato con quien trabaja, se halle
afectada de enfermedad grave fehacientemente comprobada, será otorgado una licencia de 10 días laborales en el año a la persona trabajadora. Igual beneficio tendrá en aquellos casos de enfermedad grave fehacientemente comprobada, que obligue al cuidado de la persona enferma cuando se trate de familiares consanguíneos/as de primer grado.
k) Serán concedidos permisos durante la jornada de trabajo cuando quien trabaja deba someterse a estudios, curaciones y/o tratamientos médicos debidamente justificados, así como en el caso del examen prenupcial.
ARTICULO 26.- LICENCIA POR MATERNIDAD Y/O ADOPCION: Se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y complementarias de la seguridad social, en cuanto a beneficios, licencias y demás modalidades. En caso de adopción, se otorgará a la trabajadora adoptante licencia por maternidad adaptándola a las siguientes modalidades:
a) en el supuesto de entrega de la guarda de un/a menor de edad en el curso de un proceso de
adopción, la trabajadora mujer gozará de una licencia especial remunerada de 60 días corridos y, a su opción, de 30 días corridos sin goce de haberes. El trabajador varón gozará de una licencia remunerada de 5 días.
b) En el supuesto de adopción la trabajadora tendrá derecho a solicitar la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones que la prevista para los casos de maternidad en la L.C.T.
c) La empleadora reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de 8 sesiones, siempre y cuando esté prescripta por un/a profesional médico/a.
d) En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia previstas en la Ley 20.744 y sus modificatorias, se les adicionará un lapso de 30 días con goce de haberes y una 1hora de lactancia, respectivamente.