ARTICULO 27.- HORARIO DE LABOR: El horario de trabajo no será mayor de 8 horas diarias o 44 horas semanales. Las partes declaran que es inaplicable a las personas encuadradas en el presente convenio el artículo 3º inciso a) de la Ley 11.544 y el artículo 11º del Decreto 16.115/33.
ARTICULO 28.- HORAS EXTRAORDINARIAS: Se denomina hora extraordinaria a aquella en la que la persona que trabaja está a disposición de la entidad empleadora en exceso de la jornada convenida en su contrato individual de trabajo. Las horas laboradas en exceso, se pagarán con un 50% de recargo, salvo que se hayan laborado durante el descanso hebdomadario donde se abonará con un 100% de recargo. Para el caso de fracciones de la hora extra se considerarán los períodos mayores de 15 minutos
.
ARTICULO 29.- SALARIO HORA - VALOR: El valor del salario hora estará determinado por la
resultante de dividir su remuneración mensual bruta por el total de horas ordinarias pactadas en el contrato individual de trabajo y de trabajadas en el mes, no pudiendo ser el divisor mayor a 190,52.
ARTICULO 30.- DESCANSO COMPENSATORIO: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
anteriores cuando por estrictas razones de servicio alguien deba trabajar en días no laborables
gozará del correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente. Si el trabajo
realizado en tales circunstancias se concretase entre las 13hs. del sábado y las 24 hs. del domingo, el descanso compensatorio no podrá ser inferior a 36 horas continuas.
ARTICULO 31.- DIA DEL/LA TRABAJADOR/A DE UTEDYC: Declárese Día del/la Trabajador/a de UTEDYC el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se dará asueto abonándose el día como si fuera trabajado. Cuando coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente.
El Día del/la Trabajador/a de UTEDYC de cada año, para las personas de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales
ARTICULO 32.- JORNADA REDUCIDA: Las remuneraciones de quienes cumplan una jornada de trabajo normal y habitual menor o igual a 30 hs. semanales serán liquidadas proporcionalmente a la duración de la misma. Aquellas entidades que a la firma del presente acuerdo estén abonando mayores sumas por los conceptos a los que se refiere este artículo quedan obligadas a mantener el mismo régimen en las condiciones que se hayan establecido en los distintos contratos individuales
de trabajo.