BENEFICIOS SOCIALES. DEBER DE PROTECCION – ALIMENTACION Y VIVIENDA
ARTICULO 34.-: La empleadora debe prestar protección a la vida y bienes de la persona contratada cuando ésta habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades de la persona trabajadora y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refacciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort.
Cuando la entidad empleadora decidiera la extinción del contrato de trabajo sin justa causa, la
persona trabajadora tendrá derecho a permanecer en la vivienda hasta tanto se le abonen los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir y en todos los casos deberá ser preavisado con un plazo no menor a 60 días de anticipación.
ARTICULO 35.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO: Las instituciones empleadoras deberán contratar a su cargo y en favor de las personas en relación de dependencia el seguro colectivo de vida obligatorio, por el monto mínimo y demás condiciones estipuladas en el Decreto 1567/74, sus modificatorias, actualizaciones, Decreto 1123/90 y demás condiciones que dispongan las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia. El beneficio que otorga este seguro colectivo de vida obligatorio es independiente de cualquier otro que otorguen las normas vigentes, no pudiendo imputarse su monto a cuenta de cualquier otra obligación que deba afrontar la institución empleadora respecto de sus personas dependientes.Si la institución no contrata el seguro de vida obligatorio, deberá responder en forma directa por el importe que le hubiese correspondido cobrar a las personas beneficiarias de quien trabaja en la institución.
ARTICULO 36.- BENEFICIOS POR JUBILACION ORDINARIA, INVALIDEZ Y POR CUMPLIR 25 AÑOS DE SERVICIOS:
a) Quien cese en sus servicios para acceder a la jubilación ordinaria o por invalidez, percibirá una gratificación no remunerativa mínima equivalente a: 1) un mes de remuneración, si su antigüedad con la empleadora fuera menor a 15 años, o 2) de dos meses de remuneración si su antigüedad fuera mayor a 15 años. En ambos casos la antigüedad se computará a la fecha del evento que origina el beneficio y sumando períodos continuos o discontinuos en la prestación de los servicios para la institución.
b) Quien cumpla 25 años continuos de antigüedad prestando servicios en la misma institución,
percibirá una gratificación no remunerativa especial y por única vez equivalente a un mes de su
remuneración y una medalla o presente de valor equivalente, como recordatorio de la institución
en la que se desempeñe. A sus efectos se estipula que la medalla será de oro y de 12 gramos.