ARTICULO 50.- CUOTA SINDICAL: Las instituciones empleadoras procederán a descontar
mensualmente a las personas trabajadoras afiliadas a UTEDYC la cuota sindical fijada por ésta,
actualmente equivalente al 3% o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los
conceptos remunerativos mensuales que perciban.
ARTICULO 51.- CONTRIBUCION SOLIDARIA: Contribución de las personas trabajadoras para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDYC: Las instituciones retendrán mensualmente a las que se encuentren comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, el 2% de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales, de asistencia y asesoramiento legal y previsional y de capacitación y formación profesional conforme lo habilita el artículo 9º de la Ley
14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
ARTICULO 52.- Exención de la contribución solidaria establecida en el artículo 51 del presente: las personas que, a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo, se encuentren afiliadas a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentas del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 51 del presente. Este beneficio para las personas afiliadas se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9º de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
ARTICULO 53. - OBRA SOCIAL: Las instituciones empleadoras practicarán las retenciones a quienes trabajen, abonarán sus propias contribuciones y efectuarán los depósitos pertinentes con destino a la Obra Social en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley 23.660 y 23.661 de obras sociales y seguro nacional de salud, respectivamente.
ARTICULO 54.- El presente convenio colectivo reemplaza y deroga al CCT 496/07 y sus actas
modificatorias complementarias, el cual regirá en adelante y con exclusividad para toda la actividad.