ARTICULO 57.-: Las partes facilitarán cuando las oportunidades de trabajo, circunstancias
personales y tareas requeridas lo permitan, la incorporación de personas con discapacidad a fin de
favorecer el cumplimiento de los fines de la Ley 22.431 y sus modificatorias. Asimismo, facilitarán la
creación y desarrollo de medios de trabajo protegido en el marco del Decreto Reglamentario Nº
489/83.