ARTICULO 58.-: Cuando el establecimiento esté incluido por Ley, Decreto o Reglamentación legal, entre los que deban ofrecer espacios de cuidado o guarderías para niños y niñas la obligación establecida en el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (reglamentada por el Decreto 144/2022) o norma que la reemplace, podrá ser sustituida, a elección de la empleadora, por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
58.1.-Valor de la suma no remunerativa: El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor, conforme lo establece el tercer párrafo, del art. 4, del Decreto Reglamentario 144/2022 o el que lo sustituya en el futuro.
58.2.- Menor a Cargo: Se entiende por menor a cargo a aquel/la que tenga la edad que establezca la normativa vigente para hacer obligatoria la prestación y que además se encuentre efectivamente a cargo de la persona trabajadora durante la jornada de trabajo.
58.3.- Documentación: La documentación que podrá ser solicitada para acreditar que el/la menor se encuentra a cargo será a título enunciativo la siguiente: Partida de Nacimiento, y/o Sentencia judicial de guarda con miras a adopción simple, plena o de integración o Guarda por Supuesto Especial de acuerdo con el periodo otorgado o prorrogado, y/o Sentencia de tutela a cargo de la persona titular del beneficio y/o Beneficiario de la Obra Social, y/o Legajo Laboral.
La empleadora requerirá a la persona que trabaja que acredite que los gastos emanan de una
institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o estén
originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844.
La obligación de pago de la prestación se originará a partir de la debida acreditación por la persona beneficiaria.
58.4.- Jornada reducida: En el caso que la persona trabajadora tenga una jornada reducida, la
prestación no remunerativa será proporcional al tiempo en que se desempeñen efectivamente en el establecimiento.
58.5.- Modalidades especiales: En los casos de prestación de servicios por temporada eventual,
estacionarias o cíclicas, la guardería o su pago sustitutivo sólo corresponderán para los momentos de prestación efectiva de trabajo.
58.6.- Teletrabajo: Quienes se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo y estén anexados/as al establecimiento alcanzado por la obligación, recibirán el pago por reintegro de guardería en las mismas condiciones que las personas que trabajan bajo modalidad presencial.
58.7.- Preaviso en caso de cese de la obligación de la empleadora: Cuando el establecimiento
modifique la cantidad de personas que presten servicios y ya no quede incluido por Ley, Decreto o Reglamentación legal entre los que deban ofrecer espacios de cuidado o guarderías para niños y niñas, la empleadora deberá preavisar el cese del beneficio a las personas beneficiadas con un mes de anticipación.