ARTICULO 59.-: Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo consideran el
teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los
términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos de la empleadora, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
59.1.- Exclusiones: No se considerará persona teletrabajadora a quien sólo obtuviera algún
permiso especial para realizar ocasionalmente sus tareas en forma remota y que no haya cumplido con la exigencia que se desprende del artículo 7 de la ley 27.555.
Tampoco cuando el trabajo se realice en dependencias de la entidad empleadora o cuando se
realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja. Se entiende por ocasional, cuando no se realiza en forma habitual ni por costumbre, sino en forma casual o
accidental. Se entiende por no habitual aquel trabajo que no se realice con una periodicidad
regular que se mantenga en el tiempo.
59.2.-Voluntariedad y reversibilidad: El pase de la posición presencial a Teletrabajo es voluntario tanto para la persona que trabaja como para la empleadora. La modalidad de Teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto o se puede requerir o incluir posteriormente. En el segundo supuesto, cuando la empleadora propone pasar a la modalidad de Teletrabajo, y la persona que trabaja opta por el rechazo, el mismo no constituye motivo para la rescisión de la relaciónlaboral ni modificación de las condiciones de empleo.
59.3.-Condiciones de trabajo: El pase de una modalidad presencial a Teletrabajo no modifica el resto de las condiciones laborales que detenta la persona trabajadora.
59.4.- Establecimiento al cual quedan anexadas las personas que teletrabajan: Las personas que teletrabajan deberán ser anexadas al establecimiento donde prestaban servicios presenciales con anterioridad. En los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación,quedarán anexado al centro laboral que indica el artículo 13 del Decreto 27/2021.
59.5.- Jornada de trabajo. Pausas y descansos: Al momento de formalizar el contrato de teletrabajo,las partes podrán pactar jornadas dinámicas, continuas o discontinuas, debiendo especificar los horarios, interrupciones, carga horaria diaria o semanal, indicando en su caso los días que se cumplirá jornada presencial, todo ello, con los límites de descanso diario y semanal previsto en este convenio para quienes trabajen de modo presencial. Dentro de la jornada de trabajo de 8 horas, la persona que teletrabaja tendrá derecho a pausas o descansos para el almuerzo y refrigerio, quedeberá acordar previamente con su superior.
59.6.-Tareas de cuidado: Las personas que teletrabajen y que acrediten convivir y tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Para ejercer este derecho, deberá notificar de modo fehaciente dicha circunstancia, así como el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza, con una antelación de 72 horas para no obstaculizar la organización del trabajo y normal funcionamiento del servicio y sector involucrado, salvo acuerdo con su superior a nivel jerárquico de un plazo menor cuando la situación de excepcionalidad o emergencia lo amerite.
59.7.-Derecho a la desconexión: Fuera de la jornada laboral y durante el tiempo de desconexión la persona que teletrabaja tiene el derecho de no contestar mensajes o llamados. Ello no obsta que la empleadora pueda remitir comunicaciones y mensajes en cualquier momento y mediante plataformas que permitan diferir el ingreso del mensaje o llamado, cuando se inicia la jornada laboral.
No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados
incentivos.
59.8.- Mayores gastos de conectividad: Los mayores gastos de conectividad, de consumo de
servicios, serán compensados por la empleadora con el pago de una suma diaria de $ 498. Las partes podrán pactar sumas de mayor valor. El concepto será liquidado como no remunerativo en los términos del artículo 10 del Decreto 27/2021 reglamentario de la ley 27.555. Dicho concepto no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. El mismo será actualizado en los mismosporcentuales y tramos en que se incrementen los sueldos básicos de este convenio.
59.9.-Provisión de equipamiento: Las entidades empleadoras proveerán el equipamiento, las
herramientas de trabajo – silla, hardware y software -, así como el soporte necesario para el
desempeño de las tareas, y asumirá los costos de instalación, mantenimiento y reparación de estas.Asimismo, proveerá guías o manuales con recomendaciones, instrucciones y buenas prácticas en el uso de las herramientas tecnológicas.
En todos los casos, la persona trabajadora será responsable por el correcto uso, mantenimiento y cuidado de los elementos de trabajo, no pudiendo disponer de estos para otro destino que no sea laboral, ni tampoco ser utilizados por otras personas.En caso de incorrecto funcionamiento de los elementos físicos o tecnológicos que impidan la prestación de tareas, las empleadoras serán responsables de su reemplazo, permanente o
provisorio en caso de reparación del elemento deficiente, sin que se vea afectado el salario de la persona que trabaja. Cuando existan cortes de servicios de luz, agua y/o internet, en el domicilio donde la persona
teletrabaja, no se verá afectado su salario y deberá acreditar dicha circunstancia con la constancia del reclamo ante la empresa proveedora del mismo.
59.10.-Sistemas de control y derecho a la intimidad: Los sistemas de control destinados a la
protección de los bienes e informaciones de propiedad de las entidades empleadoras deberán
salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja y la privacidad de su domicilio en la forma que dispone el artículo 15 de la ley 27.555 reglamentado por el Dto. 27/2021.
59.11.- Contrato de teletrabajo y su registración: La modalidad de teletrabajo debe formalizarse por voluntad concurrente de las partes y por escrito, debiendo la empleadora registrar el contrato ante el Registro de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con copia a UTEDYC.