C.C.T. - Nº. 807/23 - DEPORTIVAS Y CIVILES
ANEXO I - CATEGORIAS DEL PERSONAL
PROMOTORES/AS, VENDEDORES/AS Y COBRADORES/AS.
PROMOTORES/AS, VENDEDORES/AS Y COBRADORES/AS.
Se establece que los/as promotores/as, vendedores/as y cobradores/as incluidos en esta categoría
percibirán su remuneración mediante comisión solamente y en base exclusivamente a las
operaciones que ellas concierten. Dichas comisiones se liquidarán en forma mensual
estableciéndose que, si el monto de las mismas no alcanzare el mínimo establecido en este
convenio para dicha categoría, la empleadora deberá integrar la diferencia garantizando en todos
los casos una remuneración mensual que alcance dicha suma. Teniendo en cuenta las
características particulares de esta categoría, aquellos/as trabajadores/as que no tengan que
cumplir horarios de trabajo fijos, no percibirán el adicional convencional denominado
presentismo.