UNION TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA R.A. CODIGO DE OBRA SOCIAL: 1-0880-3 AV. DE MAYO 930 - CAPITAL - 4304-0794 / 2753
C.C.T.
Nº
401/05
Rama
GASTRONOMICOS-CONCESIONARIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS
Vigencia
Dos años contados desde su homologación
Partes
intervinientes
Celebran el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Comedores y Refrigerios dentro de la normativa legal derivada de las leyes 14250, 23545, 23546, 25877 y sus respectivos decretos reglamentarios, la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) con personería gremial Nº 110, como asociación profesional auténticamente representativa de los trabajadores que prestan servicio en el área de comedores y refrigerios con domicilio en la Av. de Mayo 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada para este acto por los Sres. José Luis Barrionuevo, en su carácter de secretario general, Norberto Latorre, secretario de finanzas, Osvaldo Ismael Figallo, secretario gremial, Juan José Bordes, secretario de prensa y propaganda, Josefina M. Gutiérrez y Susana Álvarez, Departamento de la Mujer, Robustiano Argentino Geneiro, secretario de capacitación profesional y cultura, Raúl González, secretario de actas, José Manuel González, secretario gremial de la Seccional Capital Federal y Alejandra Gayoso, del Departamento de la Mujer, y los asesores técnicos por UTHGRA, Dres. Jorge Natalio Mordacci y Demetrio Oscar González Pereira.
La Cámara Argentina de Servicios de Comedores y Refrigerios (CACYR), entidad empresaria con jurisdicción en todo el territorio nacional conforme resoluciones (IGPS) 6133 y (MT) 585 representada por los Sres. María Porcellini en su carácter de presidenta; Juan Carlos Stupp, secretario; Gerardo Bartolomé Noval, tesorero; Primo Mario Cadelli, vocal; Daniel Rubén Salvetti; Horacio José Pafundo; Rubén Melul; Ángel Luis; Eduardo Bossio, y los asesores técnicos por CACYR Dres. Norberto Ignacio Regueira y Alejandra Beatriz Vitali.
Lugar
y fecha de
celebración
Ciudad Autónoma de Bs.As., 16 de julio de 2004
Actividad
y categoría
de trabajadores
Actividades comprendidas en el artículo 7 del presente convenio