C.C.T. Nro 66/89 - MOLINOS HARINEROS Y NUTRICION ANIMAL. ALIMENTOS BALANCEADOS
CAPITULO III - Condiciones generales de trabajo
8 AL 20
Asignaciones de tareas
Art. 8 – Cuando por razones de necesidad operativa debieran, aun dentro de la misma jornada, modificarse transitoriamente las tareas de un establecimiento, sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignársele otras tareas dentro del sector que reviste, bajo las siguientes condiciones:
1. Si la tarea asignada transitoriamente corresponde a una categoría inferior, continuará percibiendo la remuneración de su categoría superior.
2. Si la tarea asignada transitoriamente corresponde a una categoría superior percibirán la remuneración de dicha categoría durante el tiempo que la desempeñe.
3. No se asignarán tareas que, en comparación con las que habitualmente desempeña el trabajador, le ocasionen un perjuicio moral o físico.
Provisión de puestos
Art. 9 – No existe obligación de proveer los puestos que se enuncian en los arts. 21 y 22 de este convenio y que, al 1/4/89, no se encontraban provistos, siempre que no se produjeran innovaciones tecnológicas que pudieran justificarlo.
El cubrimiento de una vacante en dichos puestos recaerá en el trabajador que acredite la capacidad y conocimientos requeridos, si lo hubiere.
Existiendo dos o más trabajadores que reúnan dichos requisitos, se otorgará prioridad al que hubiera efectuado mayor cantidad de reemplazos en la tarea vacante y supletoriamente al que tuviera mayor antigüedad en la empresa.
Lo expuesto precedentemente se acuerda en el marco de lo previsto por el art. 64 del régimen de contrato de trabajo (Leyes 20.744 y 21.297).
Cuando la empresa le hubiera asignado a un trabajador el reemplazo de una vacante con categoría superior durante ochenta jornadas consecutivas, o ciento ochenta alternadas, aquél pasará a percibir, definitivamente, el salario de convenio correspondiente a la categoría de la vacante cuyo reemplazo realizara.
Tareas complementarias
Art. 10 – Cada trabajador tendrá, como responsabilidad inherente a su prestación de servicio, además del cumplimiento de su tarea específica, el mantenimiento del orden y limpieza del sector en donde se desempeñe, de acuerdo con las modalidades existentes de cada establecimiento y sin que ello pueda significar la reducción de otros puestos de trabajo.
Traslados
Art. 11 – En el caso de traslados a otra localidad, con carácter permanente, los gastos que se originen, hasta normalizar su asiento en el lugar de la nueva residencia, serán sufragados por el empleador, tanto los del trabajador como los de los familiares que convivan y dependan de él, siendo obligación del trabajador presentar a su principal la correspondiente rendición de cuentas.
En los casos de traslados transitorios, que no sean los habituales inherentes a la función, el período de permanencia en otra localidad será convenido entre la empresa y el interesado, y los gastos de traslado y estadía del trabajador correrán por cuenta de la empresa, debiendo el trabajador rendir cuenta de sus gastos.
No será necesaria la rendición de cuentas, en ninguno de ambos casos, cuando el empleador se haga cargo directamente de los gastos antes aludidos.
Provisión de elementos de trabajo
Art. 12 – La empresa proveerá de herramientas a sus operarios que deban realizar tareas dentro o fuera del establecimiento. Aquellos obreros que se desempeñen con las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones específicas, de su propiedad, percibirán, por día de uso, una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario horario inicial de la categoría “F”.
Vestuarios y baños
Art. 13 – Los establecimientos deberán disponer de instalaciones apropiadas destinadas a vestuarios y baños, en un todo de acuerdo con las condiciones mínimas establecidas por la legislación vigente.
Conversión de jornales a sueldos
Art. 14 – Podrá operarse, de conformidad entre ambas partes, la conversión en sueldos de los jornales establecidos, a cuyo efecto se tomará como base un mínimo de veinticinco jornales por mes de la categoría en que se desempeña el trabajador.
Producción
Art. 15 – El personal comprendido en el presente convenio se compromete a mantener y aumentar la producción cuando las conveniencias o necesidades de la industria o del país así lo requieran, como también prestar su más amplia colaboración en la eliminación de los obstáculos que dificulten la producción.
Modificación de normas de trabajo por innovación
Art. 16 – Cuando innovaciones metodológicas, racionalización de instalaciones de distintas características a las existentes, etc., obliguen a modificar las normas habituales de trabajo y traigan como consecuencia la creación de plazas, reducción de personal desplazándolo transitoriamente hasta su ubicación definitiva a otras tareas o sectores sin que implique la creación de plazas en los mismos, se dará intervención a la organización gremial, la que aportará su opinión y colaborará en la solución de los problemas originados por los desplazamientos o cambios de funciones.
Transgresiones al convenio
Art. 17 – La transgresión de las condiciones estipuladas será considerada infracción de conformidad con las leyes y reglamentaciones pertinentes.
Condiciones mínimas obligatorias
Art. 18 – Las normas de esta convención constituyen condiciones mínimas y obligatorias, pudiendo convenirse condiciones más favorables para los trabajadores beneficiarios.
Reducción de personal
Art. 19 – La reducción de personal por causa justificada deberá comenzar por el menos antiguo dentro de cada especialidad.
Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviese menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad (art. 247, Ley de Contrato de Trabajo).
Instancias previas a medidas colectivas de acción directa
Art. 20 – Las partes llevarán a cabo todas las instancias administrativas que contemplan las normas legales con anterioridad a la adopción de medidas colectivas de acción directa.