C.C.T. Nro 66/89 - MOLINOS HARINEROS Y NUTRICION ANIMAL. ALIMENTOS BALANCEADOS
CAPITULO VIII - Retenciones
49 AL 50
Art. 49 – Los empleadores actuarán como agentes de retención de las cuotas que los trabajadores beneficiarios deben aportar, por su carácter de asociados a AMTIMA (Asociación Mutual de Trabajadores de la Industria Molinera Argentina), y depositados en la cuenta correspondiente en la misma fecha que las demás obligaciones legales. Para que proceda la retención se deberá contar, previamente, con la conformidad escrita del trabajador y con la aprobación de la presente cláusula por parte de la autoridad administrativa de aplicación.
Art. 50 – Las empresas retendrán, de los haberes del personal comprendido en este convenio, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre lo percibido en concepto de remuneración durante el mes de abril/89 respecto de marzo/89.
La retención se efectuará sobre los haberes correspondientes al mes en que este convenio sea homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y será depositada dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha en que se efectuó la retención.
Los importes retenidos serán depositados a la orden de la Unión Obrera Molinera Argentina, con domicilio legal en la calle México 2070 de esta Capital Federal, acompañados de sus respectivas planillas.
Nuestro convenio colectivo de trabajo tiene plena vigencia
Estamos observando, con creciente preocupación, que empresas con actividades comprendidas en nuestro convenio colectivo de trabajo, mediante prácticas ilegales, eluden la aplicación de nuestra carta convencional. Algunos empresarios creen equivocadamente que nuestro convenio colectivo perdió su vigencia.
Así, por ejemplo, constatamos que hay empresas que ingresan trabajadores, en forma directa o por vía de terceros, violando expresamente los arts. 4 y 7 de nuestra norma convencional. Esas prácticas ilegales afectan por igual a los trabajadores, que sufren condiciones de trabajo y salarios inferiores a los que legalmente les corresponde, y a los empresarios que, cumpliendo con sus obligaciones legales, sufren las diferencias que se original entre sus costos laborales y el de los infractores.
Por otra parte, algunas empresas, cuando realizan innovaciones, no cumplen con la obligación convencional que surge del art. 16, de dar intervención a nuestra organización gremial para la superación de los problemas que pueden surgir por los eventuales desplazamientos o cambio de funciones de los trabajadores. Así, muchas veces, se general conflictos que podrían evitarse si se dejara de lado la práctica de los hechos consumados.
Para facilitar la tarea de los compañeros imprimimos una importante cantidad de ejemplares de nuestro convenio colectivo, los que distribuiremos entre dirigentes de seccionales y delegados de planta. Estos compañeros deben practicar la consulta permanente de este formidable instrumento e informar a esta central cualquier posible violación del mismo. La ley debe ser pareja para todos y nuestra obligación es respetarla y hacerla respetar, por ello debemos combatir con todos los recursos disponibles –el convenio es el más importante– cualquier intento de fraude laboral.
Un hecho novedoso es que hemos incorporado, como anexo, parte del capitulado tercero del convenio inmediato anterior al vigente, el Nº 178/75, que define la clasificación de tareas, a saber:
– Artículo 8 – Clasificación y denominación de tareas, rama obrera, molinos harineros.
– Artículo 9 – Clasificación y denominación de tareas, rama obrera, fabricación de productos balanceados.
– Artículo 11 – Categorías y denominación de tareas, personal administrativo de molinos harineros y fábrica de alimentos balanceados.
El contenido de este anexo es muy importante porque nuestro actual convenio, en su art. 25, se remite a convenios anteriores para resolver las disidencias sobre las funciones que abarca cualquiera de los puestos de trabajo, evitando así toda posibilidad de distintas interpretaciones. Queda en claro, no obstante, la plena vigencia del actual art. 9.
Buenos Aires, julio de 2001
Consejo Directivo Central
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ANEXO - Texto parcial del Conv. Colect. de Trab. 178/75
Capítulo III
Artículo 8 – Clasificación y denominación de tareas, rama obrera.
Molinos harineros.
Sección trigo:
– Silero: es el obrero que está a cargo de los silos y/o de los movimientos de los mismos.
– Estibador: obrero encargado de la formación de la estiba.
– Hombreador y/o ayudante estibador: es el obrero que en las funciones de hombreado transporta las bolsas y las “larga” en la estiba de acuerdo con las órdenes del estibador, y que, en funciones de “ayudante”, acomoda las bolsas en las estibas.
– Cortador en rejilla, tolva y descarga de trigo a granel: obrero que realiza la descarga de trigo en rejilla, tolva y descarga de trigo a granel.
– Guardacintas de trigo: obrero encargado de vigilar el normal funcionamiento de las cintas transportadoras de trigo.
Sección fabricación:
– Cilindrero de primera: obrero a cuyo cargo está la Sección cilindros, y que, por sus conocimientos, puede eventualmente reemplazar al superior inmediato (primer molinero o segundo molinero). En los establecimientos donde hubiera sólo un cilindrero por turno, éste será considerado de primera.
– Cilindrero de segunda: obrero inmediatamente inferior al cilindrero de primera.
– Plansichtero o centrifuguista: obrero a cuyo cargo está la Sección Plansichtero Centrifuguista.
– Sasorista: obrero a cuyo cargo está la Sección Sasores.
– Limpicero: se entiende por limpicero únicamente al operario que realice sus tareas y controle la labor en la sección en la que se efectúa la limpieza del trigo.
– Valvulista molinos neumáticos: es el obrero que tiene a su cargo la atención de las válvulas, filtros, ventiladores y motores dentro de su sección.
– Engrasador: se denomina así al “ayudante general” dedicado durante su jornada íntegra a las tareas de engrase y lubricación de las distintas máquinas del molino. Su cumpliera simultánea o alternativamente otras tareas, será considerado como “ayudante general”.
– Ayudante general: obrero práctico ocupado en las distintas secciones del molino.
– Fraccionadores: obrero que cumple su jornada íntegra en el fraccionamiento de productos y subproductos.
– Mezclador de harina: es el obrero que tiene a su cargo las mezclas de harina y materias primas que deben emplearse para la fabricación de los productos leudantes conforme a las instrucciones de la superioridad. Cuando el mezclador deba realizar para esta tarea el transporte y manipuleo de bolsas, será equiparado, a los fines de su salario, como hombreador.
Sección embolsadora:
– Embolsador y/o costurero: obrero que embolsa, pesa y cose la producción.
Sección alimentos balanceados:
– Mezclador: es la persona que tiene a su cargo el control de las cantidades de las materias primas que deben emplearse para la fabricación de los productos de acuerdo con las instrucciones de la superioridad. Cuando el mezclador deba realizar el transporte y manipuleo de las bolsas, será equiparado, a los fines de su salario, como hombreador. En aquellos establecimientos en que el mezclador tenga exclusivamente a su cargo el manejo y control de la planta en su turno, será considerado como mezclador de primera
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– Prensero: es el responsable de la conducción, ajuste y rendimiento en calidad y cantidad del producto. Cuando el prensero tenga a su cargo la atención mecánica, o sea la reparación de la maquinaria, será equiparado, a los efectos del jornal, como primer oficial en general mecánico.
– Guardacintas de harina: obrero encargado de vigilar el normal funcionamiento de las cintas transportadoras de harinas.
– Carretillero de embolsador: es el obrero práctico que se desempeña habitual e íntegramente en la tarea de transportar la bolsa en carretilla.
Sección estiba:
– Estibador: obrero encargado de la formación de la estiba.
– Hombreador y/o ayudante: es el obrero que en función de hombreador transporta la bolsa y la “larga” en la estiba de acuerdo con las órdenes del estibador y que, en función de ayudante, acomoda las bolsas en la estiba.
Sección carga y descarga:
– Hombreadores: obreros ocupados en las distintas tareas de la sección.
Sección bolsas vacías:
– Ayudante general: es el obrero experto que desempeña las tareas normales de la sección y que está capacitado para reemplazar al superior inmediato cuando las circunstancias lo requieran.
– Clasificador y/o limpiador de bolsas: obrero que se ocupa de clasificar y limpiar, marcar bolsas y demás tareas normales de la sección.
– Obreras: obreras que se ocupan de clasificar, limpiar, marcar bolsas y demás tareas normales de la sección.
Sección transportes:
– Conductor de camión: obrero que conduce el vehículo y vigila la carga y descarga del mismo.
– Acompañante de camioneros: obrero que acondiciona la carga, alcanza la mercadería a los descargadores, se encarga del pesaje del camión y firma los remitos para los clientes y demás tareas habituales.
Sección fuerza motriz:
– Guardamáquinas o maquinistas: obrero encargo de atender las máquinas. Idéntica clasificación tendrá el obrero que tenga a su cargo una máquina diesel, de explosión o a vapor.
– Foguista: idéntica función que el anterior en su especialidad.
– Ayudante: obrero que bajo la dirección del superior inmediato realiza trabajos en la sección.
Sección mecánica:
– Oficial mecánico, electricista, tornero: es el obrero que debe conocer a la perfección el arte y las reglas de su oficio como para desempeñar y cumplir órdenes, por medio de planos y croquis.
– Medio oficial mecánico, electricista, tornero: obrero que por su capacidad no puede ser considerado oficial, pero que conoce teórica y prácticamente su oficio, como para ejecutar trabajos bajo las órdenes de su superior inmediato, sin que ello implique dominar el conocimiento de planos y croquis.
– Oficiales en general, mecánicos, ajustadores, herreros, caldereros, electricistas, balanceros, carpinteros, soldadores, plomeros, hojalateros, rayadores, chapistas, pintores, albañiles: obreros que deben conocer a la perfección el arte y las reglas de su oficio, como para desempeñar y cumplir órdenes por medio de planos y croquis.
– Medio oficiales en general: obreros que por su capacidad no pueden ser considerados oficiales, pero que conocen teórica y prácticamente su oficio, como para desempeñar trabajos bajo las órdenes de sus superiores inmediatos sin que ello implique dominar el conocimiento de planos y croquis.
– Peones sin especialidad: obreros que sin especialidad definida realizan tareas secundarias en las diferentes secciones que determina el presente convenio.
– Serenos, bomberos y vigilancia: son los obreros encargados de la vigilancia y/o custodias del establecimiento. Cuando realizan estas tareas, y las mismas tengan aparejada la obligación de ejecutar una actividad cualquiera en forma irregular y periódica, o cuando de algún modo se ejerza contralor sobre las mismas, la duración de la jornada no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. Cuando las tareas del sereno no requieran sino la acción de la mera presencia o estada en el lugar confiado a su custodia, la jornada podrá ser extendida, de acuerdo con resoluciones de la ex Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo, y la Ley 11.544 y decreto reglamentario. Queda aclarado que la incorporación de las categorías “bomberos y vigilancia” no significa crear nuevas plazas donde no existen.
Artículo 9 – Clasificación y denominación de tareas, rama obrera.
Fábrica de productos balanceados.
Sección descarga de materias primas:
– Sileros: es el obrero que está a cargo de los silos y/o de los
movimientos de los mismos.
– Guardacintas: obrero encargado de vigilar el normal funcionamiento de las cintas transportadoras.
– Estibadores: obreros encargados de la formación de la estiba.
– Hombreador y/o ayudante estibador: es el obrero que en las funciones de hombreador transporta las bolsas y las “larga” en la estiba de acuerdo con las órdenes del estibador, y que, en funciones de “ayudante”, acomoda las bolsas en las estibas.
– Cortador en rejilla, tolva y descarga de materia prima a granel: obrero que realiza la descarga de trigo en rejilla, tolva y descarga a granel.
Sección fabricación:
– Micromezclador: es el obrero encargado de mezclar y pesar las drogas, vitaminas, hormonas, minerales y demás para tareas atinentes a sus funciones.
– Mezclador: es el obrero que efectúa la mezcla y tiene a su cargo el control de las cantidades de las materias primas que deben emplearse para la fabricación de los productos, de acuerdo con las instrucciones de la superioridad. Además, tendrá a su cargo el control de las tolvas y tableros correspondientes a sus tareas.
Cuando el mezclador deba realizar el transporte y manipuleo de la bolsa será equiparado, a los fines de su salario, como hombreador.
En aquellos establecimientos en que el mezclador tenga exclusivamente a su cargo el manipuleo y control en su turno, será considerado como mezclador de primera.
– Prensero pelletero: es el obrero responsable de la conducción, ajuste, rendimiento de la calidad y cantidad del producto. Además, tendrá a su cargo el control de tolvas y tableros correspondientes a sus tareas y atención de máquinas de comprimido y/o dispositivos de enfriado y granulación. Cuando en un establecimiento funcionen más de dos líneas deberá agregarse un ayudante prensero pelletero cuyas funciones serán: obrero práctico que se desempeña habitualmente como ayudante de prensero y en otras tareas generales del sector fabricación.
– Molinero: obrero encargado de los perplex y/o molinos a martillo, teniendo también a su cargo el control de tolvas de tablero correspondientes a sus tareas.
– Carretillero: es el obrero práctico que se desempeña habitual e íntegramente en la tarea de transportar la bolsa en carretilla. En aquellos casos en que el carretillero deba apilar las bolsas en depósitos o cargarlas en camiones y/o vagones, a los efectos de su jornal, será considerado como hombreador.
– Embolsador y/o costurero: obrero que embolsa, pesa y cose la producción.
– Engrasador: se denomina así al “ayudante general” dedicado durante su jornada íntegra a las tareas de engrase y lubricación de las distintas máquinas del establecimiento. Si cumpliera simultánea o alternativamente otras tareas, será considerado como “ayudante general”.
– Ayudante general: obrero práctico ocupado en las distintas secciones del molino.
– Fraccionador: obrero que cumple su jornada íntegra en el fraccionamiento de productos y subproductos.
Sección estiba:
– Estibador: obrero encargado de la formación de la estiba.
– Hombreador y/o ayudante: es el obrero que en función de hombreador transporta la bolsa y la “larga” en la estiba de acuerdo con las órdenes del estibador y que, en función de ayudante, acomoda las bolsas en la estiba.
Sección carga y descarga:
– Hombreadores: obreros ocupados de las distintas tareas de la sección.
Sección bolsas vacías:
– Ayudante general: es el obrero experto que desempeña las tareas normales de la sección y que está capacitado para reemplazar al superior inmediato cuando las circunstancias así lo requieran.
– Clasificador y/o limpiador de bolsas: obrero que se ocupa de clasificar y limpiar, marcar bolsas y demás tareas normales de la
sección.
– Obreras: obreras que se ocupan de clasificar, limpiar, marcar bolsas y demás tareas normales de la sección.
Sección transportes:
– Conductor de camión: obrero que conduce el vehículo y vigila la carga y descarga del mismo.
– Acompañante de camionero: obrero que acondiciona la carga, alcanza la mercadería a los descargadores, se encarga del pesaje del camión y firma de los remitos para los clientes y demás tareas habituales.
Sección fuerza motriz:
– Guardamáquinas o maquinistas: obrero encargado de atender las máquinas. Idéntica clasificación tendrá el obrero que tenga a su cargo una máquina diesel, de explosión o a vapor.
– Foguista: idéntica función que el anterior en su especialidad.
– Ayudante: obrero que bajo la dirección del superior inmediato realiza trabajos en la sección.
Sección mecánica:
– Oficial mecánico, electricista, tornero: es el obrero que debe conocer a la perfección el arte y las reglas de su oficio, como para desempeñar y cumplir órdenes por medio de planos y croquis.
– Medio oficial mecánico, electricista, tornero: obrero que por su capacidad no puede ser considerado oficial, pero que conoce teórica y prácticamente su oficio como para ejecutar trabajos bajo las órdenes de su superior inmediato, sin que ello implique dominar el conocimiento de planos y croquis.
– Oficiales en general, mecánicos, ajustadores, herreros, caldereros, electricistas, balanceros, carpinteros, soldadores, plomeros, hojalateros, rayadores, chapistas, pintores, albañiles: obreros que deben conocer a la perfección el arte y las reglas de su oficio como para desempeñar y cumplir órdenes por medio de planos y croquis.
– Medio oficiales en general: obreros que por su capacidad no pueden ser considerados oficiales, pero que conocen teórica y prácticamente su oficio como para desempeñar trabajos bajo las órdenes de sus superiores inmediatos, sin que ello implique dominar el conocimiento de planos y croquis.
– Peones sin especialidad: obreros que sin especialidad definida realizan tareas secundarias en las diferentes secciones que determina el presente convenio.
– Serenos, bomberos y vigilancia: son los obreros encargos de la vigilancia y/o custodia del establecimiento. Cuando realicen estas tareas, y las mismas tengan aparejada la obligación de ejecutar una actividad cualquiera en forma irregular y periódica, o cuando de algún modo se ejerza contralor sobre las mismas, la duración de la jornada no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. Cuando las tareas del sereno no requieran sino la acción de la mera presencia o estada en el lugar confiado a su custodia, la jornada podrá ser extendida, de acuerdo a resoluciones de la ex Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo, y la Ley 11.544 y decreto reglamentario. Queda aclarado que la incorporación de las categorías “bomberos y vigilancia” no significa crear nuevas plazas donde no existen.
Artículo 11 – Categorías y denominación de tareas, personal administrativo de molinos harineros y fábrica de productos balanceados: el personal comprendido por el presente convenio se clasificará en la forma siguiente:
a) Categoría primera:
– Empleados principales (son aquellos cuyas funciones específicas tienen relación directa con las tareas de responsabilidad principal del establecimiento). Ejemplo: cajero, corresponsales (entendiéndose como tales aquellos que tienen a su cargo la redacción de la correspondencia principal, notas en forma habitual). Liquidadores de trigo: entiéndese por tales aquellos que tienen bajo su responsabilidad las tareas atinentes a las liquidaciones de trigo, no correspondiendo esta categoría a los que confeccionen las liquidaciones siguiendo las indicaciones del liquidador o, en su defecto, del superior que tenga la responsabilidad de las liquidaciones. Liquidadores de subproductos: son aquellos que ocupan las firmas que centralizan en su casa central, o en una de sus sucursales, las operaciones de sus establecimientos industriales, realizando las liquidaciones y aplicaciones parciales y/o definitivas para exportación del subproducto del trigo y/u oleaginosos y además controlan fletes, bonificaciones y todas las tareas inherentes a la centralización de estas operaciones. En consecuencia, no pueden considerarse en esta categoría los empleados que, en los distintos establecimientos industriales o sucursales, tienen a su cargo las anotaciones de ventas, entregas y saldos de residuos con sus correspondientes cálculos. Recibidor de materia prima: es aquel que realiza la tarea de recepción, tomado de muestras y su lacrado de las materias primas que recibe la empresa, ya sea en sus plantas industriales o en depósitos afuera. En el caso de cereales, deberá contar con título habilitante. Liquidador de jornales, controladores de expedición y operador en máquinas de sistema mecanizado.
b) Categoría segunda:
– Auxiliares en general: son aquellos que por la índole de sus tareas se encuentran comprendidos en la categoría inmediata inferior a la primera y que, según sea la modalidad de las mismas, se desempeñan solos o bajo la supervisión de otros, con la práctica y conocimientos que la importancia de las tareas requiere, es decir que no se trata de tareas que por su importancia sean equivalentes a las consignadas para la categoría tercera. Ejemplo: taquidactilógrafos: se trata de empleados que toman dictado por taquigrafía y pasan el trabajo a la máquina en forma habitual. Calculista o revisores de cálculos: entiéndese como tales a quienes trabajan habitualmente en estas funciones, ya sea mentalmente o dominando las máquinas automáticas. Revisores en general: son aquellos empleados que alternada o habitualmente revisan tareas de estas mismas categorías. Pesadores y controladres de pesaje de carga y descarga planilleros principales: (cuando no sólo transcriben datos, sino que realizan cálculos promedios comparados con resultados anteriores, confeccionan planillas analíticas, etc.). Cuentacorrentistas: (no considerándose como tales aquellos que realizan únicamente las anotaciones en Debe, Haber, sin sacar saldo). Facturistas: son aquellos que realizan las tareas de facturación efectuando también sobre las mismas aplicaciones de descuentos, seguros, bonificaciones o diferencias de fletes. Anotadores de liquidaciones de jornales, cobradores, capataces, técnicos, auxiliares técnicos (dibujantes, etc.), auxiliares de laboratorio: se encuentran dentro de esta categoría tareas de importancia similar.
c) Categoría tercera:
– Dactilógrafos, anotadores en ficheros y libros: son aquellos que vuelcan en las fichas, libros o planillas pertinentes anotaciones que extraen de otras fuentes (no se considerará entre este personal a aquel que colabora con el principal de la sección o dependencias en tareas de importancia superior a la indicada). Operador de télex: es la persona que se ocupa indistinta o conjuntamente de tipiar, transmitir y/o recibir mensajes a través de una o más máquinas teleimpresoras, ya sea pertenecientes a la red nacional de télex o a circuitos privados. Degustador/a y/o repositor/a: es la persona que ofrece, a título de promoción, degustaciones en lugares con acceso al público y/o realiza los trabajos inherentes a la reposición de mercadería destinada a venta en las góndolas, stands, estanterías, etc., manteniendo la existencia necesaria de los productos. Copistas: son los que copian correspondencia en los copiadores o sacan copias de cualquier escrito. Planilleros simples: se entiende como tales los que limitan sus tareas, exclusivamente, a la transcripción de planillas, cifras o cálculos de otras fuentes. Control de entradas y salidas de materiales y útiles de depósitos: sin aquellos que limitan sus tareas del control del recibo de entrega de materiales y útiles, sin que ello implique que las existencias del depósito estén bajo su responsabilidad. Segundos capataces: son aquellos que, en forma habitual y continuada, actúan bajo órdenes del capataz o superior en la colección de planillería y dirección de obreros. Aclaración referente en rubro “segundo capataz”: se deja constancia de que este rubro involucra a los denominados: capataces de turno, subcapataces y ayudantes de capataces, en virtud de que sus tareas son de importancia similar. Facturistas: son aquellos que se ocupan de la función de preparar y confeccionar las facturas, pero que no realizan las tareas determinadas en la segunda categoría, pudiendo realizar cálculos simples. Ayudantes de oficina: entiéndese por tales aquellos que realizan tareas de importancia similar a cualquiera de las enunciadas precedentemente. Telefonistas, archivistas, cadetes, mensajeros.
d) Categoría cuarta:
– Choferes de administración, ordenanzas de administración, ayudantes de telefonistas, ascensoristas de administración y ordenanzas de limpieza. Sobre este último, se aclara que se trata de personas que realizan sus tareas en las oficinas no comprendidas en el perímetro de la planta industrial, ocupando totalmente una jornada laboral en esa tarea.
e) Se excluye a los jefes y empleados con mayor responsabilidad que la determina en la categoría primera. Ejemplo: molinero, jefe de máquinas, capataces generales, segundos molineros de turno, etc., a los cuales se les asignará una remuneración superior a la fijada para dicha categoría. Se deja expresamente determinado que este personal, pese a su mayor jerarquía, gozará de los beneficios sociales establecidos en el presente convenio.
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