EJERCICIO DEL DERECHO SINDICAL EN LA EMPRESA: DE LA COMISION DE RELACIONES
ARTICULO 37.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL EN LAS MUTUALES: Las partes reconocen en todas las mutuales el ejercicio del derecho de libertad sindical para todas las personas trabajadoras comprendidas en este convenio, debiendo las partes no incurrir en prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones del trabajo, tipificadas en el art. 53 de la ley 23.551.
ARTICULO 38.- CUERPO DE DELEGADOS/AS. SU CONSTITUCION: Cuando en los establecimientos resulten elegidas dos o más personas como delegadas, actuarán como Cuerpo de Delegados/as. Las empleadoras reconocerán como únicos/as representantes de las personas trabajadoras a los/as miembros de dicha Comisión.
ARTICULO 39.- FUNCIONES DE LOS/AS DELEGADOS/AS. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS: Las funciones de las personas delegadas y del Cuerpo de Delegados/as son las que establecen la ley 23.551 y su decreto reglamentario.
ARTICULO 40.- GARANTÍAS Y BENEFICIOS SINDICALES: Las personas trabajadoras que ocupen cargos representativos y/o directivos en la asociación gremial, gozarán de todas las garantías y beneficios sindicales que otorgue la legislación vigente. La designación, actuación, estabilidad y cese en el cargo de delegados/as y delegados/as suplentes del equipo de trabajo, comisiones internas,de relaciones y organismos similares que ejerzan sus funciones en las instituciones, se regirán por las normas establecidas en la Ley 23.551 de asociaciones sindicales, su decreto reglamentario Nº 467/88, o las que las sustituyan en el futuro.
ARTICULO 41.- DELEGADOS/AS SUPLENTES: Cuando una persona delegada titular cese en sus funciones por cualquier motivo, será reemplazada por un/a delegado/a suplente que pasará a ser titular hasta la expiración de las funciones del que reemplaza. Quien sea suplente también
reemplazará automáticamente a la persona titular cuando por cualquier causa ésta no preste
servicio.
ARTICULO 42.- FACILIDADES DE GESTION: La empleadora deberá permitir a las personas que sean electas delegadas, el tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones. Para su ejercicio pleno y responsable deber á concederse a quienes sean representantes gremiales las facilidades apropiadas para permitir su desempeño en forma rápida y eficaz sin que ello se traduzca en perjuicio del normal funcionamiento de la mutual. Las reclamaciones se efectuarán durante las horas de trabajo, debiendo convenirse entre representantes de quienes trabajan y la mutual, el horario y la modalidad respectiva a tales fines. Las mutuales facilitarán el lugar siempre que lo dispusieran dentro de sus locales, a las personas representantes gremiales a los fines de que éstas efectúen las reuniones o asambleas que sean necesarias con quienes trabajan en la mutual.
Los/as delegados/as gozarán del derecho de comunicar al resto de las personas que trabajan las informaciones que tengan obligación de señalar por medio de carteles fijados en la vitrina gremial, la que deberá situarse a la entrada de los lugares de trabajo, sin perjuicio de la utilización de otros medios tales como boletines u otras publicaciones que aquellos/as repartieren y cuya libre distribución y recepción por parte del equipo de trabajo no puede ser entorpecida por ningún medio.
ARTICULO 43.- PERMISOS Y LICENCIAS GREMIALES: Las instituciones empleadoras concederán permiso gremial y licencia a las personas que trabajan con representatividad gremial en el establecimiento, en el orden local, en el orden nacional, tales como por ejemplo secretarios/as generales o miembros directivos de seccionales o delegaciones, cuando fueren citados por el Consejo Directivo Central y/o Secretariado Nacional de UTEDYC y/o Secretariado de la Seccional y/o organismos nacionales y/o provinciales, con todos los derechos y garantías de la Ley 23.551.