ARTICULO 44.- JURISDICCION: Se constituirá una Comisión Paritaria Central con asiento en la Capital Federal y con jurisdicción sobre la totalidad de las localidades en que la U.T.E.D.Y.C., aplique esta Convención
.
ARTICULO 45.- INTEGRACION: La Comisión estará integrada por seis representantes de cada una de las partes. Ambas representaciones deberán estar integradas en un plazo máximo de30 días a partir de la suscripción del presente Convenio. Asimismo, se designará igual número de suplentes para reemplazar a las personas titulares en caso de ausencia.
ARTICULO 46.- FUNCIONES: Esta Comisión tendrá la competencia y funciones previstas en los arts. 14, 15, 16 y 17 de la Ley 14.250, texto ordenado Decreto 108/88, (con las reformas introducidas por la Ley 25.877). Asimismo, estará facultada a la interpretación y aplicación de las cláusulas de la Convención Colectiva, como así también el encuadramiento de las personas trabajadoras en las nuevas categorías establecidas. Asimismo, intervendrá en la aplicación del régimen de reemplazos y vacantes y en todo otro asunto que específicamente le fuere encomendado por acuerdo de partes y/o por la naturaleza del asunto en discusión, pudiendo expedirse sobre situaciones especiales que le sean planteadas por las entidades mutuales empleadoras relacionadas con su situación financiera y el impacto salarial de este convenio.
ARTICULO 47.- VOTACION: La comisión paritaria funcionará con un quórum, el que se computará con la mitad más uno/a de sus miembros. Las resoluciones serán dictadas con el consentimiento de la mayoría de las personas miembros presentes y en caso de empate, las partes podrán someter de común acuerdo la cuestión al Arbitraje del Ministerio de Trabajo de la Nación.
ARTICULO 48.- ESTABILIDAD: Quienes sean representantes de la parte sindical de la Comisión Paritaria gozarán de la misma estabilidad que las personas trabajadoras que ocupen cargos electivos o representativos en Asociaciones Sindicales de Trabajadores según la ley respectiva a partir de la notificación fehaciente de su designación a la empleadora.
ARTICULO 49.- PROCEDIMIENTO: En su primera reunión la Comisión fijará las normas de
procedimiento para su funcionamiento dentro de la ley vigente y la práctica usual, siendo obligación de la Comisión poner en conocimiento de las partes que le sometan alguna cuestión esta reglamentación en la primera oportunidad procedimental.