ARTICULO 55.-: Cualquiera de las partes podrá solicitar con sesenta días de anticipación al
vencimiento de la vigencia de este convenio, la constitución de la comisión negociadora de un nuevo convenio en base a los procedimientos que fijen las normas en vigor en esa fecha. Si ninguna de las partes solicitara al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la constitución de dicha comisión negociadora, se entenderá como que las partes prestan su conformidad para la
continuidad de la vigencia de este convenio, hasta que alguna de ellas plantee la necesidad de su
renegociación y sea sustituido por un nuevo convenio colectivo.