La solicitud de la C.A.T. deberá realizarse
con anterioridad a la fecha de inicio de las tareas del trabajador.
Se considerará como fecha de inicio de la prestación de tareas
la de comienzo efectivo de la relación laboral,
cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
Forma de solicitud
Los empleadores formalizarán la "Solicitud de Alta Temprana".
A tal fin podrán hacerlo siguiendo alguna de las siguientes modalidades:
a) Ante la dependencia de este Organismo en la que se
encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio.
b) Por Internet, a través de la página
"web" de este Organismo.